Resumen | |
[J] | Despido. Extinción de la personalidad jurídica: Ley autonómica que dispone la disolución. Procedimiento de despido colectivo o individual.(publicado en Actualidad Diaria 4651 el 25 de mayo de 2022) |
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La cuestión a resolver es la de determinar si la extinción de la relación laboral debe someterse a los trámites previstos para los despidos colectivos en el art. 51 ET, si se extiende a la totalidad de la plantilla de la empresa y el número de trabajadores afectados no es superior a cinco, cuando es por causa de la extinción de la personalidad jurídica del empleador en el supuesto que regula el art. 49.1 letra g) ET. En el caso de autos se trata de la resolución del contrato del único trabajador de la Cámara Agraria Local de Úbeda, cuya personalidad jurídica quedó extinguida tras la publicación del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, de la Junta de Andalucía, en el que se ordena la disolución de todas las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No se discute la condición de empleadora de dicha cámara agraria, ni tampoco el hecho de que la promulgación de esa norma conlleva la extinción conforme a derecho de su personalidad jurídica. E Supremo estima el recurso de la Cámara. | |
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